Carácter del Derecho
El derecho árabe casi no influyó en el español, esto porque el
derecho español era esencialmente religioso, o sea apegado al
cristianismo. El líber iudiciorum siguió considerándose la ley
general. En este período en España coexisten: El derecho
musulmán, el derecho hispano-visigodo y los tipos de fuero.
Fue muy común el derecho foral (derecho de los fueros)
que eran ciertos privilegios o protecciones otorgadas a
personas o comunidades. Existían varios tipos:
i. Fueros Municipales: Conjunto de normas y privilegios
reguladores de la vida municipal, otorgados por un rey o señor
de la localidad. Estas tendían a producir la igualdad legal de los
pobladores. Estos eran de carácter local o comunitario.
ii. Fueros Nobiliarios: Eran dados a aquellas personas que se
distinguían en un reino. De carácter personal.
iii. Fueros extensos: llamados así por la amplitud de sus
disposiciones y por servir a otros.
iv. Fueros Breves: estos eran resumidos y cortos, de
contenido mas limitado.
v. Familias de Fueros: se le denominaba así a un conjunto de
fueros, cuando existía uno que hiciera de marco y los otros
provenían de ese.
vi. Cartas Pueblas: No son fueros, son contratos colectivos
bilaterales entre el Rey o Señor y un grupo de pobladores, en
éstos los pobladores se obligaban a instalarse y habitar las
tierras reconquistadas a los moros y luego organizarse, por su
parte el Rey o Señor se obligaba a prestarles protección y
auxilio, en muchos casos en este contrato quedaban sentadas
las bases que daban origen a un fuero municipal.
Baja Edad Media: Recepción del
derecho común
(1217-1474)
Es la época del desarrollo de las universidades. Se llama
recepción del derecho común porque se recibe en España un
derecho común para todos. El desarrollo de las ciudades hace
que éstas empiecen a enviar representantes a las curias,
formándose las cortes o asambleas de todos los componentes
del pueblo.
Con el triunfo de los cristianos en Navas de Tolosa, la
reconquista empieza a acelerarse. Fernando III, el santo
(1217-1252), hijo de Alfonso IX de León y de Berenguela, reina
de Castilla, unifica definitivamente ambas coronas quedando 2
grandes monarquías: Castilla y Aragón. Cuando muere éste,
asciende al trono Alfonso X, el sabio (1252-1284), el cual va a
tener un reinado muy prolífico en el campo de la legislación.
Este va a tener una lucha interna con la nobleza hasta que en
1282 logran la destitución de Alfonso X.
Con Sancho IV (1284-1295), hijo de Alfonso X, y Alfonso XI
(1312-1350), hijo de Fernando IV, las pugnas entre la nobleza
aumentan ya que el rey quiere gozar de un poder absoluto,
pero la nobleza quiere mantener sus privilegios.
Juan II (1406-1454) y Enrique IV (1454-1474) conducen al
más ínfimo estado de dignidad a la realeza.
Carácter del Derecho
Se recepciona en España el derecho común (romano-canónico)
elaborado en Italia. Este derecho común era la ley eclesiástica
que junto con la ley civil representaban las potestades de la
iglesia y del imperio.
Tras la caída del imperio romano de occidente en el 476,
se rompe la unidad política y jurídica en Europa. La
compilación de Justiniano (Corpus Iuris Civilis) se lleva a cabo
entre los años 528 al 533 en el imperio romano de oriente, por
lo cual es muy posterior a la caída del imperio romano de
occidente y, por otra parte, es casi desconocida en él. Durante
muchos años en España no va a haber más derecho que la
costumbre, los fueros y los estatutos de las ciudades. Una
reunificación era difícil al carecer de un texto base, que
pudiera permitirla. Dicho proceso pudo iniciarse gracias a un
especial acontecimiento: durante el siglo XI, en Bolonia se
encontraron algunos ejemplares de la recopilación de
Justiniano. Nacerían así los glosadores, que desarrollarían el
Derecho común en las nacientes universidades.
Paralelo a los glosadores romanistas aparecen los
glosadores canonistas. Este movimiento emancipador de la
Iglesia favorece la unificación y desarrollo del derecho
canónico. El monje Graciano redacta el “Decreto” en 1140, San
Raimundo de Peñafort redacta una colección de decretales en
1234, el Papa Bonifacio VIII redactará el Líber Sextus en el
1298 y el Papa Clemente V redacta la colección “Clementina”
en el 1317. El concilio de Basilea de 1441 declara que estas
obras formarán el Corpus Iuris Canonici.
En España la penetración del derecho común ocurre a
fines del siglo XII. Varios españoles, como San Raimundo de
Peñafort, van a la universidad de Bolonia. La fundación de
universidades (Valencia, Salamanca y Valladolid) en el siglo XIII
ayuda a la difusión del derecho común.
** Las disposiciones de las cortes se llaman ordenamientos o
leyes y la de los reyes pragmáticas.
Desde fines del siglo XII se produce una tendencia
unificadora en el derecho local, ya que se propende a la
redacción de un fuero externo que se conceda a varias
poblaciones. En Castilla, Alfonso VIII (1158-1214), otorga el
fuero de Cuenca. Existen otros que también tienen carácter de
fueros:
a) Fuero Juzgo: Fernando III ordena traducir el líber
iudiciorum al romance. Esta se dio como fuero municipal a
algunas ciudades. (1241)
b) Fuero Real: Es Alfonso X quien lo redacta con una intención
unificadora en el 1255. También es llamado fuero de las leyes.
Su elaboración utilizó como fuente al líber iudiciorum y los
principios del derecho común. Su importancia queda
acreditada con la dictación de las “leyes nuevas” que resolvían
las dudas sobre la aplicación del fuero real. En 1348 el
ordenamiento de Alcalá y en 1505 las leyes de Toro incluyen a
éste dentro del orden de prelación general.
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