HISTORIA DEL DERECHO P7

Alfonso X hizo aportes en el campo del derecho en 3
formas:
1. El espéculo:
Estaba ya redactado hacia principios de 1260. Su nombre
primitivo es “libro del fuero” o “libro de las partidas”. Tiene
similitudes con el fuero real y las partidas. Sólo se conocen de
él los 5 primeros libros.
2. Los opúsculos legales:
i) Leyes de los adelantados: Reglamentaban las funciones
administrativas y militares de los adelantados, que eran los
funcionarios que iban “adelante” en la reconquista, de ahí su
nombre.
ii) Ordenamiento de las tafurerías: Reglamentaban las casas de
juegos, que podían ser de la corona o las municipalidades.
iii) Ley de Mesta: Reglamentaba las corporaciones de
ganaderos, referentes al ganado menor (ovino y caprino).
iv) Leyes nuevas: Aclaraban el fuero real para los alcaldes de
Burgos. También regulan el préstamo a interés.
3. Las partidas:
Máxima obra de la legislación castellana. La redacción es de
Alfonso X y ésta se inicia en el año 1256, terminando en el año
1263. Alfonso XI, a través del ordenamiento de Alcalá de
Henares, le da fuerza legal a éstas en el carácter de derecho
supletorio, entendiendo que en ese momento se realiza su
promulgación.
En las partidas aparece un prólogo y 7 secciones o
partidas:
I y II: Derecho eclesiástico y público.
III: Procedimientos civiles y derecho de propiedad.
IV: Derecho de familia, vínculos de dependencia entre los
hombres (esclavitud) y bienes
V: Trata de obligaciones y contratos.
VI: Derecho Sucesorio, tutela y curatela.
VII: Procedimiento y derecho penal.
Cada partida se divide en títulos. Los títulos se dividen en
artículos (leyes) que comienzan a enumerarse nuevamente en
cada título.
Ley, según Alfonso X, viene de leyenda. Ésta se debe
cumplir mirando a Dios, tiene enseñanzas y castigos, tiene
apremios al hombre, liga al hombre como en os contratos y
son leales como nos enseñó Dios. (Ley 4, título 1, primera
partida)
Las virtudes de las leyes son: creer, ordenar las cosas,
mandar, juntar, premiar, prohibir y castigar. (Ley 5, título 1,
primera partida). Las leyes se sacan de: Las palabras de los
santos respecto de la salvación y los dichos de los sabios que
muestran las cosas naturales (Ley 6, título 1, primera partida).
Las leyes deben ser cumplidas, debe escogerse bien el derecho
que va a estar en la ley, todo hombre las debe entender y
comprender, no deben ser excesivamente breves y tampoco
ser contrarias las unas a las otras. (Ley 9, título 1, primera
partida).
El facedor de las leyes (legislador) debe amar a Dios y
tenerlo ante sus ojos cuando las hiciere, de amar la justicia por
el bien común. Debe ser entendido para impartir el derecho
entre los desiguales, no debe haber vergüenza en enmendar
las leyes cuando se entendiese que hay que hacerlo y si
encabeza a los demás debe reconocer sus errores. (Ley 11,
título 1, primera partida).
Las penas aplicadas son: a.Muerte o pérdida de un miembro.
b.Trabajo perpetuo en las minas del rey.
c.Destierro perpetuo con confiscación de bienes.
d.Cárcel perpetua
e.Destierro perpetuo sin confiscación de bienes.
f.Infamia, privación o suspensión del oficio.
g.Azotes o heridas públicas o exposición del reo untado con
miel para sufrir las incomodidades de las moscas.
Se prohíbe la crucifixión, apedreamiento, marcas o
quemaduras en la cara, cortar la nariz o sacar los ojos.
Alfonso XI, deseoso de concluir la anarquía legal, dictó en 1348
en un conjunto de leyes en la corte de Alcalá de Henares que
recibe el nombre de ordenamiento de Alcalá de Henares. Estas
introducen una jerarquía en el uso de las fuentes del derecho y
refunde los ordenamientos anteriores. El orden de prelación
(jerarquía de las fuentes del derecho) quedó así:
1. Disposiciones del ordenamiento, a falta de éstas
2. Los fueros (real, municipales y nobiliarios) que se probaren
vigentes, a falta de éstos
3. Las partidas y a falta de éstas
4. La decisión del rey
En 1427 aparece la primera ley de citas, la “pragmática de
Toro”, dictada por Juan II. En ésta se prohíbe usar a canonistas
posteriores a Juan Andrés y Bartolo. La segunda ley de citas
aparece en 1499 (Plenitud y expansión del derecho español) y
es la “pragmática de Madrid” que obliga a usar a 2 civilistas,
Bartolo y Baldo, y a 2 canonistas, Juan Andrés y Nicolás
Tudeschi. Ésta fue derogada por las leyes de Toro (1505).
Cronología
Edad Moderna: Plenitud y expansión del
derecho español (1474-1812)
La vida y el derecho español llegan a su madurez en la edad
moderna. Las instituciones de España no solo rigen en ésta,
sino que también en América. España entra a mediados del
siglo XVII en crisis y recién en el siglo XVIII intenta superarla
abriendo al país a las ideologías foráneas.
Justo en este tiempo el desarrollo de la humanidad nota
grandes cambios, acontecimientos que permiten el paso de al
tiempo moderno: la conquista de Constantinopla, los
descubrimientos geográficos de los portugueses y españoles,
grandes invenciones (armas de fuego, brújula y la imprenta), el
renacimiento y la reforma.

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