Temprana Edad Media: Aportación
Germánica
(409-711)
Es una etapa de transición. Se desintegra el Imperio Romano
de Occidente (476), pero su cultura y derecho subsisten.
Mucho tiempo se creyó que la caída de éste se produjo por la
penetración de las hordas bárbaras, pero hoy se reconoce que
se produjo por un proceso de decadencia interior.
La penetración de las tribus germánicas no siempre fue
como una invasión guerrera, sino que también fue a través de
asentamientos autorizados por el imperio; razón por la cual
estas 2 culturas tuvieron una compenetración recíproca, que a
su vez también se vieron influenciadas por el cristianismo.
En el 476 con la deposición de Rómulo Augústulo por
Odoacro, jefe de los hérulos, se quebrantan los últimos
vínculos de unión entre las provincias del imperio,
fragmentándose éste en diversos reinos germánicos.
En el 409, España se ve invadida por los suevos, alanos y
vándalos, pero estos últimos pasaron a África en el 429
después de varias incursiones. Los suevos fundaron un reino,
pero a fines del siglo VI fue sometido por los visigodos.
Los que ejercieron una dominación más prolongada fueron
los visigodos. Los Visigodos son originarios de Escandinavia, se
establecieron un tiempo en Tracia y después de algunos
tratados de paz con el imperio, penetraron en Grecia para
después llegar a Italia. El rey Alarico saquea Roma en el 410 y
su sucesor, Ataulfo, ingresa a las Galias. Años más tarde (415)
entran a Hispania. En el 418, en virtud de un tratado, obtienen
su asentamiento en las Galias y forman allí un reino con
Toulouse como capital (período tolosano).
Eurico en el 476, aprovechando la crisis del imperio,
avanza con sus ejércitos a la península ibérica y queda
definitivamente como soberano independiente. Los francos en
el 507 derrotan y dan muerte a Alarico II, sucesor de Eurico, en
la batalla de Vouglé, perdiendo las Galias. Con este hecho
termina el período tolosano y se toma como nueva capital
Toledo, empezando el período toledano.
Las acciones finales de los visigodos fueron:
a) En el 585 Leovigildo conquista el reino de los suevos en
Galicia.
b) En el 622 Suíntila expulsa a los bizantinos instalados en el
sur de la península.
En el año 589 los visigodos se convierten al catolicismo
bajo Recaredo. En el 711 los invasores árabes, al mando de
Tárik, derrotan al rey Rodrigo en la batalla de Guadalete.
Derecho en el reino visigodo
Los visigodos relacionaban el derecho con la paz, en cambio
los romanos con la justicia, por lo cual un delito para los
germanos era una ruptura de la paz. Para los romanos el
derecho era una facultad inherente a la condición de
ciudadano, en cambio, para los germanos era un poder
vinculado a la raza. Como consecuencia de esto se produjo una
dualidad jurídica ya que los invasores se rigieron por su
derecho germano y los pobladores dominados mantuvieron el
derecho romano.
Se sabe que existieron leyes antiguas para los visigodos
porque existen unas llamadas “leyes teodoricianas”, dictadas
por el Rey Teodorico (418-451) o bien Teodoredo, que tienen
las típicas características del Derecho Romano Vulgar, las que
son citadas en códigos posteriores. Existieron 4 cuerpos de
leyes codificadas para los visigodos, además de otras leyes
menores:
I. Código de Eurico: (476) El rey Eurico (466-484) dictó un
cuerpo de leyes cuyo nombre oficial se ignora y del cual sólo
se conocen fragmentos. Este se compone fundamentalmente
de derecho romano vulgar.
II. Breviario de Alarico: (506) Fue promulgada por Alarico II y
se promulgó en Tolosa. Fue la recopilación de derecho romano
más importante de un estado germano. También se le ha
denominado “Lex romana Visigothorum”, contiene diferentes
obras del derecho romano tomadas de las leges y del ius,
como los códigos Teodosiano, Gregoriano y Hermogeneano,
constituciones imperiales, novelas post teodosianas,
sentencias de Paulo, fragmento de Papiniano, epítomes de la
institutas de Gayo, entre otras, las que van aparejadas de una
interpretatio.
**Leyes de Teudis: (Rey Teudis 531-538) Fueron las
primeras en aplicarse en todo tipo de personas, tanto a godos
como romanos, con carácter más bien territorial y se refieren
a las costas judiciales (lo que cuesta la tramitación de un
litigio)
III. Código de Leovigildo: Fue promulgada por el rey
Leovigildo (571-586) tomando como base el código de Eurico.
Sólo se conoce a través de unas leyes que hacen referencia de
éste en el libro de los jueces. También se conoce como “Codex
Revisius”.
IV. Líber Iudiciorum: O libro de los jueces. Es la obra
culminante de la legislación visigoda. Tiene 3 ediciones:
1. De Recesvinto: Recesvinto (653-672) pide al concilio VIII de
Toledo que prepare un proyecto de reforma legislativa. El año
654 se promulga el líber iudiciorum. La obra tiene 12 libros y
es una recopilación de la legislación hasta entonces existente.
2. De Ervigio: Ervigio (680-687) hace una revisión del líber: se
introducen modificaciones a algunas leyes y se incorporan
otras referentes a judíos y militares. Es promulgada en el 681.
3. Vulgata: (702-709 aprox.) Se introducen modificaciones e
interpolaciones de importancia. Se le dio este nombre por su
mayor difusión y por tratarse de una obra no oficial de algún
rey, sino que es obra de juristas privados. Durante más o
menos 5 siglos, bajo la dominación musulmana, los cristianos
de España ocuparon la edición Vulgata. “Fuero Juzgo” es la
traducción de la Vulgata al romance (castellano antiguo)
realizada por Fernando III, el Santo (1217-1252). El
pensamiento de San Isidoro de Sevilla (560-636) queda
plasmado en el título preliminar sobre el derecho público. Sí
como Fuero Juzgo se aplicó en toda
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