Derecho Romano Vulgar
Aunque desde Caracalla el derecho romano rige como oficial
en todo el Imperio, en la práctica sufre modificaciones y
adaptaciones en cada región del mismo, por lo que fue
provincializándose y adaptándose a las necesidades locales
originando el Derecho Romano Vulgar.
Dada la actitud esencialmente práctica que se asume, se
fueron dejando de lado los escritos de los grandes juristas de
la época clásica y se prefirió hacer de ellos epítomes de
cuerpos de ley, como también interpretaciones de la ley que
en muchos casos alteraron su espíritu, conformándose por
último en hacer recopilaciones de leyes y no en crear nuevos
textos legales.
Según Ítalo Merello el derecho romano vulgar tiene 4
características:
1. Simplicidad y confusión conceptual
Esto es, por la simplicidad del lenguaje utilizado se tiende a
confundir los conceptos, el vocabulario usado es mucho mas
pobre y vulgar. Ej: Confusión entre Posesión y Dominio.
Posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y
dueño, en cambio, Dominio es el más amplio señorío que se
tiene sobre una cosa.
2. Deficiente tipicidad nominal de las figuras jurídicas
Las definiciones de las diferentes instituciones o figuras
jurídicas, actos, contratos, delitos, etc., son estructuradas
deficientemente, lo que lleva a confundirlas o tratar en forma
similar lo que es distinto o bien hacerlo en forma errada. Ej: El
derecho romano clásico distinguía entre homicidio, parricidio,
etc., en cambio el derecho romano vulgar no distinguía entre
diferentes tipos de homicidio y para hacerlo más fácil aplicaba
la misma sanción.
3. Uso de criterios extrajurídicos para solucionar problemas
jurídicos
Se utilizan motivos de índole afectivo, moral, sociológicos,
religioso, etc. para solucionar cuestiones de derecho. Ej: La ley
del ósculo que resolvía el destino de las donaciones
esponsalicias cuando no se realizaba el matrimonio, para lo
cual se utilizó como criterio para resolver el que se hayan
besado.
4. Frecuencia epitomadora y compiladora de las fuentes de
derecho
Encontramos el derecho romano vulgar en resúmenes y
recopilaciones, ya que en éste existe una escasa creatividad,
por eso se dice que es acientífico porque no es mucho lo que
aporta, sino más bien desvirtúa al derecho romano clásico.
Cristianización
Jesús nace en Belén de Judea, seis o siete años antes de la era
que lleva su nombre. Comienza su predicación a los 30 años de
edad y durante el reinado de Tiberio es castigado a muerte por
el procurador Poncio Pilato.
Con la muerte de Jesús sus apóstoles se diseminaron por
todo el imperio predicando la buena nueva. Pero la difusión de
ésta encontró grandes obstáculos porque sus principios
morales y religiosos chocaban con los que imperaban en ese
tiempo. La persecución de estos fue dura en los tiempos de
Nerón, Domiciano (81-96), Trajano (98-117), Decio y
Diocleciano (284-305)
3 hitos marcaron el fin de la persecución de los cristianos:
I. En el 311 Galerio reconoce a la iglesia como sociedad lícita,
terminando con ello su persecución.
II. En el 312 Constantino dicta el Edicto de Milán que concede
la libertad de culto a los habitantes del imperio, con ello el
cristianismo se puede difundir libremente y también la iglesia
empieza a gozar de personalidad jurídica (puede recibir
herencias y disponer de bienes en general)
III. En el 390 Teodosio proclama al cristianismo como la
religión oficial del Imperio, desde ahí su influencia fue mayor y
significó que dominara en toda la Europa de fines de la
Antigüedad y de la Edad Media.
La necesidad de mantener la unidad y pureza dio origen a los
concilios que son las frecuentes reuniones de los jefes de las
comunidades cristianas. En España se celebraron concilios
como:
1. Concilio de Ilíberis o Elvira (303):
- Condenó la subsistencia de costumbres paganas entre los
bautizados.
- Estableció el celibato eclesiástico.
- Prohibió el matrimonio entre cristianos y paganos o herejes.
- Adoptó sanciones por el maltrato de los esclavos.
2. Primer concilio de Toledo (404):
Se adhirió a los acuerdos del concilio de Nicea (325) y condenó
a la herejía arriana, entre otras cosas.
3. Tercer concilio de Toledo (589, etapa aportación
germánica):
Recaredo (586-601), sucesor de Leovigildo (572-586), bajo el
influjo de San Leandro (Obispo de Sevilla) se convierte al
catolicismo y con ello lo extiende a todo el pueblo visigodo.
4. Cuarto concilio de Toledo (633, etapa aportación
germánica):
Fue presidida por San Isidoro (560-636), hermano y sucesor de
San Leandro, el cual unge al rey Sisenando (631-636). Se
empieza a moderar el poder de los reyes y afianzar la
obediencia de los súbditos. También se les empieza a privar
del ejercicio de la patria potestad a los herejes y judíos.
5. Octavo concilio de Toledo (653, etapa aportación
germánica):
Recesvinto (653-672) pide a la asamblea que prepare un
proyecto de reforma legislativa.
6. Decimotercero concilio de Toledo (683, etapa aportación
germánica):
Los súbditos deben obediencia al rey, pero a la vez gozan de la
protección de sus derechos.
El cristianismo dio origen a un derecho, el derecho Canónico
que tiene sus raíces en la Biblia y en el derecho romano.
El cristianismo empieza a ejercer influencia en el campo
jurídico y en la filosofía jurídica:
a) Justiniano (527-565) establece que el ejercicio de un
derecho se transforma en algo ilícito cuando busca el perjuicio
de los demás. El derecho comienza a adquirir un carácter
objetivo y trascendente respecto del estado y por ello
obligatorio de cumplir por todos e incluso el emperador o rey.
b) El origen del poder se estima derivado de Dios y por ello
está sujeto a sus preceptos.
c) Se modifica el concepto de derecho de dominio ya que Dios
es el dueño absoluto de los bienes creados y los propietarios
en la tierra han de considerarse sólo administradores de éstos.
d) Respecto de la esclavitud, el cristianismo no trajo consigo la
abolición inmediata de éste, sino su abolición progresiva ya
que el concepto antiguo de esclavitud se eliminó recién en el
siglo XX, pero hoy en día existen otros tipos de esclavitud
como trata de blancas, etc.
e) El cristianismo realzó el concepto de familia y penetró el
concepto de matrimonio indisoluble. Permitió la eliminación
progresiva del divorcio, redujo el poder del padre sobre sus
hijos y en cuanto a la igualdad de los sexos, Justiniano en su
novela 21, protesta contra los que perjudican al sexo femenino
como si Dios no hubiera sido su autor.
d) La influencia del cristianismo en el derecho no terminará
en la Edad Media, sino que continuará hasta hoy, en que la
Iglesia Católica como institución cristiana universal,
estructurada y jerarquizada sigue influenciando
especialmente en materias de familia, penales, laborales,
económicas, políticas, etc. Ejemplo de ello es la denominada
“Doctrina Social de la Iglesia”.
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