Capítulo III: Historia del Derecho Español
El derecho español es el resultado de un lento y trabajoso
desarrollo a través de los siglos, en los que han ido
recibiéndose los aportes jurídicos de los diferentes pueblos
que se han radicado en la península junto con las ideas
llegadas del exterior.
En este derecho se observa el sedimento jurídico dejado
por los pueblos que habitaban antes de la invasión romana, la
influencia de esta última así como también la goda y la
musulmana. También se observan elementos cristianos y
judíos y la influencia francesa de los siglos XVIII y XIX.
El derecho español se puede dividir en 5 períodos según Jaime
Eyzaguirre:
a) Edad Antigua: Romanización y Cristianización (218 a.c.-409
d.c.)
b) Temprana Edad Media: Aportación Germánica (409-711)
c) Alta Edad Media: Formación del Derecho Castellano-
Leonés (711-1217)
d) Baja Edad Media: Recepción del Derecho Común (1217-
1474)
e) Edad Moderna: Plenitud y Expansión del Derecho Español
(1474-1812)
Edad Antigua: Romanización y Cristianización
(218 a.c.-409 d.c.)
Romanización
El sustrato básico de la población peninsular, distribuida
inorgánicamente en tribus, estaba conformada por iberos,
tartesos y celtas, también algunas colonias como los fenicios,
griegos y cartagineses. Estos últimos, al mando del general
Aníbal Barca, entrarán en batalla con Roma en la segunda
guerra púnica, que se inicia con el desembarco de las legiones
romanas, al mando de Cneo Escipión, en Ampurias en el año
218 a.c. Este hecho marca la incorporación Hispania
(actualmente España y Portugal) al mundo romano. Sólo se
empieza a hablar de “España” en el siglo XVI cuando Carlos I,
nieto de los reyes católicos, comienza su reinado.
Derrotados y expulsados los cartagineses por Publio
Cornelio Escipión en el 206 a.c. las tribus indígenas inician una
larga resistencia contra Roma quedando algunos episodios
como:
I. Rebelión de las tribus lusitanas al mando de Viriato (154 a.c.-
138 a.c.). Termina con el asesinato de éste, obtenido por
soborno.
II. Alzamiento de Numancia (133 a.c.). Sus habitantes prefieren
morir calcinados antes que estar bajo la dominación romana.
La destruye Escipión Emiliano.
III. Rebelión de cántabros y astures en el norte de la península.
Augusto proclama a Hispania en el 19 a.c. “Provincia
pacata” o tranquila. También funda en ésta Emérita Augusta,
ciudad que fue entregada a los soldados en retiro.
Romanización jurídica
Hispania adquiere un sentido orgánico con Roma, pero la
dominación jurídica no coincide con la dominación política ya
que el derecho romano era un privilegio que sólo se les
concedía a algunas personas y, por lo tanto, en un principio el
derecho dominante era el de los diversos grupos indígenas.
Que el derecho haya entrado lentamente permitió que se
modificara por las condiciones locales, apareciendo el derecho
romano vulgar, fenómeno que también aparece en otras
latitudes que conformaron parte del imperio, primero como
colonias y luego integradas a él.
Existieron algunas circunstancias que ayudaron a la
romanización jurídica:
a) La acción bélica: Debía contribuir a crear contacto entre
invasores e invadidos.
b) La fundación de campamentos y colonias: Habitadas por
ciudadanos emigrados de la metrópoli o soldados en retiro.
c) c) Los tratados con tribus indígenas: Traían consigo el
enganchamiento de indígenas como auxiliares militares.
Existen 2 pasos importantes en la romanización jurídica:
i. El primero lo dio Vespasiano en el año 74 d.c. cuando
otorgó a todos los habitantes de la península el ius latii minus
(Sólo para lo concerniente al Ius Commercii)
ii. El segundo lo dio Caracalla en el año 212 d.c. con la
Constitución Antoniniana que le concedía a todos los
habitantes libres del imperio la ciudadanía romana. Con esto
desapareció la división entre ciudades indígenas y ciudades
romanas.
Fechas:
197 a.c.: División de la península en 2 provincias: Citerior (más
próxima a Roma) y Ulterior (más lejana de Roma).
133 a.c.: Lex Provinciae (Reglaba la administración del
territorio).
23 a.c.: Augusto consolida la conquista en 3 provincias: Bética,
Lusituania y Tarraconense.
Diocleciano (284 – 305) establece una nueva división
administrativa del imperio: Prefecturas – Diócesis - Provincias
395 d.c.: División del imperio a la muerte de Teodosio en
Oriente y Occidente.
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