HISTORIA DEL DERECHO P14

Encomienda y Trabajo

Los conquistadores al llegar a América recibían Mercedes de
tierra (origen del latifundio) y la encomienda.
Las Mercedes de tierra eran el único título jurídico para la
posesión de tierras en las colonias españolas. Era una especie
de premio por servicios otorgados a la corona. Hasta 1575, la
entrega de Mercedes de tierra estuvo en manos del cabildo,
porque en esta fecha el rey, para evitar el abuso de los vecinos
más poderosos, entregó esta atribución a: virreyes, audiencias
y gobernadores.
Las encomiendas fueron instituidas para promover la
cristianización de los indígenas y para premiar a los
colonizadores beneméritos. Era un privilegio otorgado por un
rey a un benemérito en las Indias para percibir por sí y su
inmediato sucesor el tributo que un grupo de indios estaban
obligado a pagar en su calidad de súbditos de la corona, con
cargo de cuidar del bien espiritual y temporal de los
encomendados y de defender el territorio.
Pero la pobreza de los indígenas, su poco hábito de trabajo
y la necesidad de los españoles de concurrir a la guerra, hizo
que se sustituyera la percepción del impuesto por el trabajo
personal del indio.
Fueron las tasas (primero se relacionaron con los
impuestos y después terminaron reglamentando la situación
del trabajo de los indios) las que reglamentaron esta situación,
entre las más importantes se encuentran:
a) Tasa de Santillán: (1561) Fue redactada por Hernando de
Santillán (enviado de Lima a Chile, para vigilar la forma en que
se cumplen las reales cédulas en favor de los indígenas) Ésta
tasa mantiene el servicio personal. Establece el sistema de las
mitas. Dispuso la remuneración a los trabajadores mineros y a
los trabajadores del campo la entrega de ropa y de animales.
Fue reformada el 24 de agosto de 1651. Se empieza a
exigir ranchos para los trabajadores, se exime del trabajo a los
caciques, enfermos y débiles. Con respecto a estos últimos se
obliga a proporcionarles alimentos mientras dure su
enfermedad.
b) Tasa de Gamboa: (1580) Fue redactada por el gobernador
interino Martín Ruiz de Gamboa. Ésta establece que los
nativos deben pagar un impuesto equivalente a los 9 pesos.
Consagra el sistema de trabajo libre remunerado con salario y
reglamentó su forma de pago que podía ser en dinero o el
pago en trabajo manual. Se puede considerar la primera
tentativa seria para organizar un régimen liberal y
democrático. Lamentablemente esta ordenanza termina en un
rotundo fracaso porque los nativos ignoraban absolutamente
la legalidad colonial. Fue derogada por el gobernador Alonso
de Sotomayor en 1583.
c) Tasa de Esquilache: (1620) Fue promulgada por el virrey
del Perú, príncipe de Esquilache. Ésta prohíbe el trabajo
gratuito de los nativos y suprime el servicio personal
obligatorio. Prohíbe el trabajo en las minas, pero permite que
se manden a esta labor los indígenas prisioneros de guerra.
d) Tasa de Lasso de la Vega: (1633) Fue promulgada por el
gobernador Francisco Lasso de la Vega. Los indios quedan en
libertad de pagar el tributo en efectivo o en trabajo. Tuvo
vigencia subsidiaria de la tasa de Esquilache que quedó
incorporada a la recopilación de Indias.
Es don Ambrosio O’Higgins quien, por razones de que ya
prácticamente no quedaban indígenas y porque el mestizo o
inquilino comienza a remplazar al indígena en el trabajo,
decide manifestarle a Carlos IV la necesidad de abolir en Chile
la encomienda. Es así como la cédula con fecha 10 de junio de
1791, decreta la abolición de las encomiendas en Chile.
** Don Alonso de Rivera: Creador de la “Tasa de Rivera”. De él
se enamora doña Catalina de los Ríos (“La Quintrala”)
3. Militares
4. Del Santo Oficio de la Inquisición
5. De Comercio
** Del Consulado (1795, Tenía la doble función de Tribunal de
Justicia e Instituto de Fomento Económico)
** El Consejo de Indias también funcionó como tribunal
especial en los casos de delito entre el trayecto de España a las
Indias o viceversa.
TRIBUNALES ORDINARIOS
Estos se dividían en unipersonales y colegiados:
Los Unipersonales (conformado por un juez):
a. Los Alcaldes: Actúan como jueces de única instancia en las
causas entre los indios o entre indios o españoles, y en
primera instancia en las causas civiles y criminales.
b. Teniente General: Es el tribunal más alto en Chile hasta la
creación de las audiencias.
c. Los Corregidores: Actúan como jueces en las
circunscripciones territoriales a su cargo.
d. Los Intendentes
e. Los jueces de comisión: Son funcionarios designados que
administran justicia en asuntos determinados.
** Los tribunales ordinarios unipersonales conocen todos los
casos y resuelven en primera instancia. No conocen los casos
designados a la Real Audiencia.
Los Colegiados (conformados por hartos jueces):
a. Los Cabildos: Conocen de las apelaciones de las sentencias
dictadas por sus alcaldes en juicios de cuantía inferior.
b. Real Audiencia: Es el más alto que reside en el territorio de
Chile. La primera fue la creada por Felipe II en Concepción el
año 1567, pero fue eliminada por la cédula de 1573. Luego,
por mandato de Felipe III, se instala en Santiago el 8 de
septiembre de 1609.
Conocen:
– En primera instancia los casos de corte (se sacan del
territorio donde estaban radicadas para reservarse el
conocimiento de la audiencia a través de un oidor).
– En segunda instancia las apelaciones interpuestas contra las
sentencias dictadas por alcaldes y corregidores.
– De los recursos de nulidad (después recurso de casación)
que permite anular una sentencia de un tribunal inferior.
– Conocer el recurso de fuerza.
c. El Consejo de Indias.

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