HISTORIA DEL DERECHO P13

III. Bajo los Borbones:

El espíritu absolutista de la nueva dinastía produce el
debilitamiento paulatino de los consejos. La creación de la
Secretaría de Marina e Indias por Felipe V en 1714 coloca poco
a poco los asuntos americanos bajo la dependencia inmediata
del rey.
Empieza a perder atribuciones el Consejo de Indias y la
Casa de Contratación es suprimida en 1790. La constitución de
1812 pone término definitivo al Consejo de Indias al crear el
Consejo de Estado compuesto por 40 miembros, 12 de los
cuales debían ser americanos.

AUTORIDADES TERRITORIALES

I. A los comienzos de la Conquista:
Las Capitulaciones de Santa Fe y las instrucciones se pueden
considerar como los documentos iniciales sobre la
organización y gobierno de las nuevas tierras.
II. Bajo los Austrias:
Las necesidades de dar una estructura definitiva y orgánica a la
administración de las Indias estimula la creación de órganos
superiores de la administración territorial: los Virreyes y las
Audiencias. Con la creación, la corona pretende evitar las
consecuencias abusivas que se podrían derivar de una
concentración unitaria de poderes. Durante los Austrias se
establecen los virreinatos de Nueva España (México) en 1535 y
el virreinato del Perú en 1542.
a) Virreyes: Eran designados por el monarca a propuesta del
Consejo de Indias. Sus atribuciones eran amplias en el orden
administrativo y militar. Les corresponde velar sobre la
Superintendencia de la Real Hacienda sin que se pudieran
instituir nuevos gastos que no tuviesen la venia del rey, eran
Presidentes de la Audiencia que residía en la capital del
virreinato y tenían bajo su tuición las demás audiencias
instaladas en el territorio virreinal.
b) Audiencias indianas: Estaba integrada por el Gobernador
que era su presidente, 4 oidores, un fiscal, un alguacil mayor y
un teniente de gran canciller. Sus atribuciones:
1. Gubernativas: - Tomar el mando en corporación a falta del
gobernador, correspondiendo el cargo de capitán general al
oidor más antiguo.
– Servir de órgano consultivo en materias de gobierno.
– Vigilar la conducta de los corregidores a través de las “visitas
a tierra” hechas por los oidores.
– Examinar las ordenanzas de los cabildos y otorgarles una
vigencia interina hasta la definitiva aprobación por el Consejo
de Indias.
2. Administrativas: - Recibir y ejecutar las providencias reales,
– Velar por el buen tratamiento de los indios. – Requisar los
libros de circulación prohibida.
3. En materias Eclesiásticas: - Velar por el derecho de real
patronato en Chile.
– Comprobar que las bulas pontificias contaban con el pase
del Consejo de Indias.
– Conocer el “recurso de fuerza”
** Se ignora mucho que existía una regla que prohibía que
fuera autoridad de una cuidad una persona nacida en esa
misma cuidad, por ejemplo: una persona nacida en Chile no
podría ejercer el cargo de gobernador en Chile, pero si en
cualquier otra parte.
** En Chile, desde tiempos de la colonia, se le llamaba a los
gobernadores: presidente.
III. Bajo los Borbones:
Se crean nuevas autoridades que junto con reducir las
atribuciones económicas de los virreyes y gobernadores y las
funciones administrativas de las audiencias, definen con más
exactitud la esfera de acción de cada uno de estos poderes y
extiende hacia mayores ámbitos el dominio del rey. Del
virreinato del Perú se desglosan 2 nuevos: El de Nueva
Granada (1739) y el de Buenos Aires (1776).
En 1776 se dicta la instrucción de los Regentes, que crea
en las audiencias estos funcionarios encargados de presidir las
salas de justicia en ausencia del virrey o presidente. En 1782 se
dicta la ordenanza de los intendentes, los cuales tendrían
funciones administrativas, judiciales, militares y de hacienda.
CABILDOS
La administración y gobierno local estaba entregada a ésta. Se
puede decir que fue la forma más eficiente de organización en
América. Representa los intereses de la comunidad o
“república” (Órgano defensor de los vecinos).
La expresión cabildo según algunos viene del latín “Caput”
que significa cabeza y según otros del latín “Capitulum” que
significa cuerpo eclesiástico. El concilio de los visigodos
(concilium) es el origen de los cabildos, y este posteriormente
evolucionó al consejo asesor de Castilla.
El cabildo se constituía generalmente por regidores (eran
elegidos democráticamente y su cantidad mínima fue 6) y 2
alcaldes, además el cabildo contaba con: un procurador, un
alférez real (cuidaba el estandarte real), un escribano (ministro
de fe), un alarife (ministro de obras y aseo), un fiel ejecutor
(vigila los precios y los aranceles), un alguacil (orden), un
mayordomo, un portero y un verdugo (actúa en la ejecución
de las sentencias).
Los cargos edilicios duraban un año y era obligatorio
aceptarlos. Para ser elegido miembro del cabildo era necesario
ser vecino de la cuidad. Sin embargo, la corona fue
interviniendo progresivamente en la generación de los
cabildos, vendiendo en subasta pública las varas de los
regidores y otorgando estos cargos a perpetuidad.
Las atribuciones del cabildo son:
i. Políticas: Fueron ejercidas por el cabildo de Santiago:
– Designar gobernador interino mientras el rey proveyese en
definitiva.
– Recibir el juramento del gobernador designado por el
monarca.
– Destituir al gobernador tiránico en nombre de la
comunidad.
i. Administrativas: – Redactar las ordenanzas de la cuidad.
– Entender de la construcción y reparo de las obras públicas.
– Etc.
ii. Económicas: – Fijar los precios, calidad y forma de venta de
las mercaderías.
– Regular la producción y exportación de los artículos de
primera necesidad.
– Etc.
En el caso de Chile, a los pocos días después de haber
fundado Santiago, Pedro de Valdivia en 1541 designa a los
miembros que debían constituir el primer cabildo de Chile.
Entre las primeras personas que conformaron el cabildo se
encuentran: Juan Fernando de Alderete, Juan Bohon,
Francisco de Villagra, Martín de Solier, Gaspar de Villarroel y
Jerónimo de Alderete (regidores); Francisco de Aguirre y Juan
de Avalos Jufré (alcaldes); Antonio Pastrana (procurador);
Pedro de Gamboa (alarife) y Antonio Zapata (mayordomo).
** La primera escritura pública de Chile se realiza en Atacama
el 12 de agosto de 1540, ante el escribano Luis de Cartagena.
Se realiza producto de una traición que recibió Pedro de
Valdivia (fue autorizado por Francisco Pizarro para explorar)
hecha por su socio impuesto por la corona, don Pero Sancho
de Hoz (llegó de España con una autorización real que le
permitía explorar las tierras al sur del estrecho de Magallanes).
Con la escritura ponen fin a la sociedad, cediéndole todos sus
derechos (Pero Sancho de Hoz) a Valdivia.
El Real Patronato
Es la delegación de la Santa Sede en algunos derechos sobre la
iglesia en América en beneficio de los monarcas castellanos. El
Patronato da su paso fundamental en 1508 con la bula
Universales Ecclesia de Julio II, por la que se otorgó a los reyes
el derecho de presentación de personas idóneas para los
cargos de arzobispos, obispos y canónigos de las catedrales de
las Indias. La bula Sacris Apostolatus Ministerios de 1518,
concedió a los monarcas la facultad de dividir y delimitar las
diócesis americanas.
También la corona se arrogó por sí misma otras facultades,
aunque después la iglesia las terminó aceptando, a las cuales
se denominó “Regalismo”. Estos son:
I. El exequátur o Pase Regio: Permiso previo que debían
recibir las bulas pontificias para su vigencia en América.
II. Cartas de Ruego o Encargo: Por las que se pone en
posesión del gobierno de las diócesis vacantes a los
presentados a ellas, antes de recibir del Papa la bula de
nombramiento.
III. Recurso de Fuerza: Por medio del cual los eclesiásticos
podían recurrir ante los tribunales ordinarios, en contra de las
órdenes emanadas de sus superiores. Lo creó la Real
Audiencia.
**El primer sacerdote de Chile fue Bartolomé González de
Marmolejo, quien participó en la fundación de Santiago y fue
designado obispo en 1563.
** Chile cuando se independiza sigue manteniendo las regalías
y Patronato sobre la iglesia. La constitución de 1925 separa a
la iglesia del estado.
** Cuestión del Sacristán: En 1856 el sacristán Pedro
Santelices fue expulsado por el Deán de la Catedral de
Santiago, Francisco Martínez. Santelices buscó apoyo en el
tribunal eclesiástico, el cual le da la razón. Martínez, en razón
de lo anterior, buscó apoyo en los tribunales civiles, pero estos
nuevamente le dan la razón a Santelices. El arzobispo de
Santiago, Rafael Valentín Valdivieso no aceptó el fallo porque
suponía aceptar la competencia civil en asuntos eclesiásticos,
rebelándose ante éste y exponiéndose a ser arrestado o
desterrado. Esto puso en una situación incómoda a Don
Manuel Montt ya que comprendía que la situación favorecía a
sus opositores que buscaban cualquier excusa para alzarse en
contra de su gobierno, por lo tanto decidió pedir a los
eclesiásticos miembros del tribunal y al sacristán que
depusieran su actitud y se desistieran de su demanda contra el
deán. El arzobispo y los clérigos así lo hicieron, y de esa forma
pudo terminar el problema, sin que Valdivieso fuese
desterrado.

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