Orden de prelación del derecho de Indias
I. Reglas de aplicación del derecho de Indias:
i) El derecho natural prima por sobre el positivo
ii) La costumbre, de acuerdo a algunos requisitos, prima
sobre la ley.
iii) La ley posterior corrige la anterior.
iv) La ley dictada para un caso se extiende a sus análogos.
v) La ley especial prima por sobre la general.
II. En carácter supletorio del derecho de Indias, entraba a regir
el derecho de Castilla. En los momentos de producirse la
independencia, el orden de aplicación era el siguiente:
i) Las leyes dictadas con posterioridad a la novísima
recopilación.
ii) La Novísima recopilación (1805)
iii) La nueva recopilación (1567)
iv) Las leyes de Toro (1505) por otra incluido en la nueva
recopilación
v) Las ordenanzas reales de Castilla (Ordenanzas de Montalvo,
1484)
vi) Ordenamiento de Alcalá (1348)
vii) Las leyes del estilo, el fuero real y los fueros
municipales que se probaren en uso
viii)Las partidas
ix) A falta de toda ley, el juez debía recurrir al monarca y no le
estaba permitido fallar por equidad
Realidad jurídica indiana
1. Las disposiciones del derecho civil vigente durante la
dominación española se aplicaban adecuadamente.
2. Los jueces, en contacto con la realidad americana, tendían
a suavizar el rigor de la ley, rebajando con frecuencia las
penas.
3. Sobre la vigencia práctica de la novísima recopilación en
Chile, la investigación de algunos archivos judiciales prueba
que en nuestro país no fue aplicada.
4. La nueva recopilación y los Autos Acordados tuvieron
amplia aplicación en Chile
5. De los fueros municipales sobrevivieron algunas de sus
disposiciones a través de la costumbre transplantada y
difundida por los conquistadores.
6. La invocación del fuero juzgo en los escritos de los pleitos
chilenos prueban que en la práctica fue reconocida su vigencia
en Chile como código general.
7. Se aplican de preferencia las partidas a pesar de figurar en
el último grado en el orden de prelación establecido.
corona.
Estos organismos sufren modificaciones en los sucesivos
períodos de los reyes católicos, los Austrias y los Borbones.
AUTORIDADES METROPOLITANAS
I. Bajo los Reyes Católicos:
Por iniciativa de Francisco Pinelo, los reyes en 1503 instituyen
en Sevilla la Casa de Contratación, destinada a vigilar el
comercio de las Indias.
II. Bajo los Austrias:
Carlos I organiza la junta de Indias de la que deriva la
institución definitiva en 1524, el Real y Supremo Consejo de
las Indias, bajo cuya dependencia queda la Casa de
Contratación.
a) Consejo de Indias: Tiene igual jerarquía que el consejo de
Castilla y sus principales integrantes son: Un presidente, 5
consejeros, un fiscal, un oidor y un canciller. Sus atribuciones:
1. Legislativa: Preparación de leyes relativas a América y
revisión de las disposiciones legales dictadas por las
autoridades residentes en Indias.
2. Judiciales: Conocer:
– de la apelación de los juicios de contrabando, cuya primera
instancia corresponde a la Casa de Contratación.
– del recurso de segunda suplicación.
– de los juicios de residencia, cuyo objetivo era averiguar la
conducta de los altos funcionarios de las Indias.
– de las contiendas de jurisdicción entre autoridades civiles y
religiosas.
3. Políticas y Administrativas: Otorgar el pase a las
resoluciones de autoridades peninsulares con efecto en las
Indias y las bulas pontificias, y autorizar la impresión y envío
de libros a América.
4. Económicas: Organizar el comercio de las Indias a través de
la Casa de Contratación.
5. Militares: Velar por la defensa de los dominios ultramar.
b) Casa de Contratación: En un principio tenía atribuciones de
carácter comercial, pero después se amplían al dominio
judicial y científico. Se compone de: Un presidente, 3 oficiales
reales, una audiencia encargada de administrar justicia y un
piloto mayor. Sus funciones:
1. Económicas: Organización de flotas, concesiones de
licencias de embarques y recepción de mercaderías.
2. Judiciales: Actúa como tribunal civil en las cuestiones
mercantiles y de conocer los delitos ocurridos durante la
“carrera de Indias”
3. Científicas: Levantar cargas geográficas del nuevo mundo,
enseñar a pilotos para navegar Indias.
4. Administrativas: Celebrar capitulaciones y dictar
instrucciones a los nuevos conquistadores.
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