Fuentes indirectas del derecho indiano:
I. Generales: Es la legislación propia de Castilla que rige en
Indias como derecho supletorio por disposición expresa de
Carlos I y Felipe II. El orden de prelación es el siguiente:
a) Leyes propias de la recopilación
b) Cédulas, Ordenanzas y Provisiones dictadas con
anterioridad a la recopilación y no derogadas por esta.
c) Leyes de Castilla, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes
de Toro
II. Especiales: Son las leyes de Castilla referentes a
determinadas ramas del derecho que rigieron América por
mandato directo. Esto ocurre en el derecho comercial donde
se ordena aplicar las ordenanzas de Bilbao.
Caracteres de la ley de Indias
Las leyes de origen metropolitano se dirigían ordinariamente a
las autoridades civiles y religiosas. Cuando eran de interés
general a veces se les imprimía y otras se les pregonaba en
plazas con concurrencia del escribano.
La mayor parte de la legislación indiana se refiere al
derecho público. El derecho privado cuenta con escasas
disposiciones, casi todas destinadas a resolver casos
concretos. La aplicación general es la del derecho privado de
Castilla. Llama mucho la atención el espíritu altamente
religioso y humanitario que mueve toda la legislación de las
Indias ya que la voluntad de la corona de proteger a los
indígenas e incorporarlos a la civilización cristiana se mantiene
inalterable.
Recopilación Legal
I. Desde el siglo XVI hasta la recopilación de 1680
a) Cedularios: Felipe II en 1560 encomendó la recopilación de
las leyes dictadas para la nueva España a su Virrey, Luís de
Velasco. El resultado de esto es el Cedulario de 1563. Esta es
una colección de leyes a partir de 1525 hasta la fecha. En 1596
se imprimió en Madrid un nuevo Cedulario, pero éste no
reúne toda la legislación dictada, sino las leyes que mantienen
entonces vigencia.
b) Sumarios: Extractos de una ley o refundición de varias del
mismo tema, con la previa indicación de la fecha de su
originaria publicación.
II. Recopilación de las leyes de los reinos de Indias
Fue iniciada por Diego de Zorrilla, que redacta un proyecto
concluido en 1606, y finalizada por Fernando Paniagua. Fue
promulgada por Carlos II en 1680. Está dividido en 9 libros que
tratan sobre diferentes materias:
a) Cuestiones Religiosas
b) Consejo Real y junta de guerra de Indias, Audiencias,
Chancillerías. Juzgados, orden de prelación de la legislación,
etc.
c) Virreyes, capitanes generales, etc.
d) Descubrimientos, cabildos, minas, etc.
e) Corregidores, alcaldes, pleitos, etc.
f) Indios, encomiendas, etc.
g) Delitos y penas
h) Impuestos y contribuciones
i) Casa de Contratación
III. Después de la recopilación de 1680
a) Los Comentarios: O glosas sobre la recopilación de las leyes
de los reinos de las indias.
b) El nuevo Código de las Indias: Al poco tiempo de dictarse la
recopilación de 1680, ésta quedó atrasada por la numerosa
legislación que se fue dictando. Carlos III en 1776 encomienda
a Juan Cristónomo de Ansótegui la redacción de un nuevo
Código de Indias. Fue aprobada en 1792 por Carlos IV, pero
nunca llegó a publicarse.
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